El principio de legalidad lato sensu, es un elemento sine qua non de todo Estado de Derecho, entendido éste desde las teorías clásicas, como la Maurice Hauriou en la cual se le concebía como la sumisión del Estado al Derecho, pasando por la identidad entre Derecho y Estado propuesta por Hans Kelsen, que conlleva a la posición teórica de considerar que el término “Estado de Derecho” es una tautología, porque considera que “el dualismo de Estado y Derecho es el resultado de un error del pensamiento típico en la historia del espíritu y muy corriente en todos los dominios del conocimiento", sin embargo, considera el autor en cita que el principio de legalidad en los actos de las autoridades es el que rige, pues afirma que “el hombre puede hacer todo lo que no le está prohibido por el Estado, es decir, por el orden jurídico; pero el Estado o, mejor, el hombre investido de la calidad de órgano estatal, sólo puede hacer lo que le está permitido jurídicamente, pues únicamente aquellos hechos estatuidos por las normas jurídicas pueden constituir actos estatales” ; hasta la institución del Estado de Derecho Democrático que la teoría de derecho constitucional en palabras de Paolo Biscaretti considera que “está basado en el principio fundamental del autogobierno: pretende resolver, mediante la identificación, lo más perfecta posible, entre gobernantes y gobernados, el problema (considerado esencial para la convivencia humana) de conciliar la libertad de cada uno con la libertad de todos. Pero, dada la extraordinaria amplitud de casi todos los Estados contemporáneos, está claro que las funciones gubernamentales no pueden asumirse directamente por todos los ciudadanos (democracia directa) a no ser en casos extremadamente limitados (referéndum, iniciativa popular); esto exige, por consiguiente, conferir las mismas, o al menos las más importantes entre ellas, a individuos designados con procedimientos electorales durante breves periodos de oficio, y a menudo también sometidos a controles continuados (democracia representativa).”
Por tanto, se debe considerar que existe el estado de Derecho, siempre que se de cumplimiento cabal del principio de legalidad, entendiendo por éste que los gobernantes y los gobernados deben adecuar sus actos a las previsiones constitucionales y legales.
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