domingo, 4 de abril de 2010

RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS

La responsabilidad administrativa se exige a todos los servidores públicos por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; en tales condiciones, el incumplimiento a tales deberes, la legislación respectiva previene la aplicación de sanciones por desviaciones ante la arbitrariedad, la ilegalidad, la parcialidad o la injusticia. Se pretende ante todo darle eficacia al buen proceder de la acción administrativa del Estado, mediante el acatamiento de los preceptos jurídicos que regulan las funciones públicas desde el nombramiento Poderes Federales, Estatales o Municipales, que por convicción y como un principio en el desempeño de un servicio público todos los trabajadores del Estado sin excepción se ajusten a las normas del buen proceder.
Todo servidor público debe responder por los actos en que incurran y que constituyan una causa de responsabilidad administrativa, lo anterior es así, en virtud de que su conducta debe estar apegada a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Las sanciones a aplicar en materia de responsabilidad administrativa, deben sujetarse a los principios constitucionales establecidos en los artículos 14 y 16, así el procedimiento administrativo disciplinario establecido en la normatividad legal  garantiza que la conducta de los servidores públicos, se encuentre apegada a derecho, permitiendo con ello tener la certeza que si algún servidor público, incurre en responsabilidad administrativa, éste será corregido a través de los mecanismos legales, permitiendo garantizar un servicio público apegado a la legalidad, en beneficio de los habitantes.
Desafortunadamente en nuestro país, existen muchos servidores públicos que en la actualidad aún y a pesar de ser responsables jurídicamente hablando, no se les inicia procedimiento  o bien una vez iniciado se valen de cualquier artimaña para burlar las consecuencias jurídicas legales ha que se han hecho acreedores o bien los procedimientos que inician las autoridades sean  federales, estatales o municipales adolecen de los elementos suficientes o necesarios para llevar a buen término el procedimiento iniciado.
CONTINUARÁ

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