viernes, 7 de mayo de 2010

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Uno de los temas más importantes, con respecto a la aplicación efectiva del orden jurídico, por parte de los Servidores Públicos, en un Estado de Derecho, como es el caso de nuestro país, es el referente al control de la actuación de los servidores públicos y en su caso al fincamiento de responsabilidades.
El marco normativo de la responsabilidad Administrativa, lo compone de manera fundamental la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Titulo Cuarto, denominado precisamente “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos”, creado a partir de la reforma Constitucional del 28 de diciembre de 1982, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del mismo año, dicha reforma surge, en una respuesta urgente a la alta corrupción existente dentro de la administración pública en todos sus niveles.
En el marco de la reforma constitucional referida con antelación, se diseño así un nuevo régimen en materia de responsabilidades administrativas cometidas por parte de los servidores públicos, dando pauta así cuatro tipos de responsabilidad administrativa: a) Política, establecida en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109 fracción I; b) Administrativa, establecida en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109 fracción III y 113; c) Civil, establecida en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 111 y d) Penal, establecida en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109 fracción II.
Es importante puntualizar que previo de la Reforma Constitucional referida con antelación, el Régimen de Responsabilidades de los servidores públicos, no había sido tocado por el Constituyente, no obstante aún y después de las reformas, el régimen que prevalecía fue respetado en lo general, reformándose únicamente en aquellos puntos que prestaban confusión, como lo fue el de la denominación de los sujetos de responsabilidad administrativa, cambiándose así el término de Funcionario Público, por el de Servidor Público, con la finalidad de que éste último término, diera una idea de servicio y no así de privilegios como pudiera entenderse con el término de Funcionario Público; de igual forma, la reforma constitucional, tenía como finalidad la de aportar una idea de un procedimiento más detallado y preciso en cuanto al Régimen de las Responsabilidades Administrativas.
En un Estado Democrático, como es el caso de nuestro país, de conformidad con lo establecido en la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40, los titulares de los Órganos del Estado y todas aquellas personas que en determinado momento los personifican realizando las funciones que la propia ley les confiere, debe denominárseles servidores públicos.
La conducta de los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, debe atender de manera primordial hacia el servicio público mediante la correcta y estricta aplicación de la norma legal, su actuar debe estar basado en la atención y satisfacción del interés social, realizando así las funciones que la propia ley les confiere.
Por lo tanto el actuar del servidor público, independientemente de la categoría que ostente o las funciones que realice, debe estar apegado de manera estricta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la normatividad legal a la que este sujeto, es decir la actuación del servidor público debe apegarse el principio de legalidad.
De igual forma, es preciso señalar que aunado al principio de legalidad, la conducta del servidor público debe sujetarse a los principios de honestidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Cuando en la conducta del servidor público, encontramos violaciones a los principios de legalidad, honradez, lealtad e imparcialidad que deben prevalecer en la prestación del servicio público, es preciso que la ciudadanía pueda saber y conocer que, aunado a los medios o mecanismos con los que cuente para revertir o modificar, el acto administrativo que no ha sido llevado acabo con estricto apego a la ley, también existe un mecanismo legal para sancionar la ilegal y arbitraria conducta del servidor público.
Es importante destacar, que dentro del amplio marco legal de las responsabilidades administrativas existentes, la responsabilidad administrativa, la cual se relaciona y vincula de manera directa con la prestación y cumplimiento del servicio público, y surge precisamente cuando el servidor público no cumple con las obligaciones conferidas en la ley o en su actuar ha habido una violación a los principios de legalidad, honestidad, imparcialidad lealtad y eficiencia.
El incumplimiento a las obligaciones conferidas en los distintos ordenamientos a los servidores públicos, ocasiona el fincamiento de la responsabilidad administrativa y por ende la aplicación de las sanciones establecidas en la propia Ley. Así las cosas, la responsabilidad administrativa surge de manera directa con la prestación del servicio público por actos que afecten o violen los principios referidos con antelación, que deben prevalecer en la prestación del servicio público.
Existen servidores públicos en nuestro país que han burlado la ley y que no han asumido las consecuencias jurídicas a que se han hecho acreedores por no cumplir con las obligaciones que su cargo o comisión requiere, tal es el caso de personajes políticos como Carlos Salinas de Gortari, Luis Echeverría, Mario Marín, Ulises Ruíz, Francisco Chiguil y que decir del "niño verde" Jorge Emilio González Martínez y su tan sonado caso del dinero ilícito, en fin ojalá y la norma jurídica fuese aplicable a todos por igual y sin distinción atribuyendo responsabilidad administrativa a todos aquellos sujetos responsables de la comisión de un delito, pero desafortunadamente aún existen muchos casos de corrupción que atentan contra el equilibrio y seguridad de la sociedad que anhela con vehemencia un poco de certeza jurídica.

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